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13 may 2010

Hundimiento de la Avenida Colombia

Autor Alberto Ramos Garbiras (*)

Dentro de las llamadas 21 megaobras se encuentran: la rehabilitación de la Autopista Simón Bolívar, de la Autopista sur oriental, la construcción del puente de la 44 con Autopista, la rehabilitación de la 70 con Autopista, el hundimiento de la Avenida Colombia, entre otras. La crítica extendida es: No existieron estudios técnicos a fondo que permitieran fijar con exactitud las tarifas de cobro respecto a cada uno de los predios que se encuentran en el área de influencia de las obras.

La idea central del proyecto es realizar un hundimiento en la Avenida Colombia para que los vehículos transiten por debajo, es decir en un túnel sobre el cual se construirá una plataforma de espacio público dizque con el fin de que la gente pueda observar el río Cali, y para que el tráfico sea fluido, sin trancones. Esto mismo se puede lograr sin incurrir en unos gastos de más de 34.000 millones de pesos, construyendo dos pasos peatonales subterráneos o paso de viandantes como los llaman en España, para completar los dos puentes peatonales aéreos, así nadie tendrá que pasar a pie la Avenida Colombia entre la calle 7 y la calle 12. Paralelamente se debe iniciar el proceso de peatonalización del Centro de la Ciudad desde esas calles hasta la carrera 10, de esa manera el Municipio de Cali se ahorra una millonada y cumple con la Ley 1083 del año 2006 que en su artículo 2 ordena a los Alcaldes, en un término de 2 años ya vencidos, adoptar mediante Decreto los Planes de Movilidad y “crear zonas sin tráfico vehicular, las cuales serán áreas del territorio municipal, a las cuales únicamente podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta, o en otros medios no contaminantes. Para dar cumplimiento a lo anterior, podrán habilitar vías ya existentes para el tránsito en los referidos modos alternativos de transporte, siempre y cuando se haga respetando las condiciones de seguridad en el tránsito de peatones y ciclistas”, además crear zonas de emisiones bajas, a las cuales únicamente podrán acceder quien se desplace a pie y en bicicleta. Todo ello con un Plan Maestro de Parqueaderos, que, también contempla la Ley.

Entonces, el Centro se volvería un verdadero centro comercial real, de a pie, como en Ámsterdam, Bruselas, Estocolmo y las grandes capitales de Europa, con zonas verdes, jardines, calles arborizadas y reforzada la seguridad para que no sea un atracadero como lo es hoy después de las 7 de la noche. Esta zona conectada a la proyectada rehabilitación y redensificación de el calvario, como ciudadela paraíso (otro megaproyecto), con zonas verdes y otro parque, conformaría y equivaldrá a la zona de espacio público que le hace falta a Cali.

La Procuraduría General de la Nación inclusive llegó a abrir una indagación preliminar contra el Alcalde de Cali, por las anomalías en el proceso de tasación del gravamen de valorización para realizar las obras. No se tuvo en cuenta la participación de la comunidad para la socialización de las megaobras; tampoco se concluyó el proceso con la adopción en el POT respecto a los parámetros de La Ley de movilidad sostenible.

La Alcaldía de Cali no ha podido explicar cual será el beneficio directo para cada uno de los ciudadanos, por una razón, están ensayando un sistema de contribución de valorización con un supuesto beneficio general, con cargas pecuniarias a una población empobrecida y en una ciudad de desempleados que tiembla por la violencia urbana incontenida ante la falta de una política pública de seguridad.

(*) Ex Procurador Ambiental del Valle

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4 may 2010

La destrucción del río Dagua.


Autor Alberto Ramos Garbiras (*)

El anuncio del Presidente Uribe sobre la declaratoria e restringir la explotación minera a un solo sector del corregimiento de Zaragoza, bajo la modalidad única de minería artesanal, es conveniente pero tardía, porque ya el daño ambiental lo hicieron 141 retroexcavadoras y 131 dragas: la mecanización contra la naturaleza.


Dañaron bosques, la faja lateral y la ribera del río, por consiguiente su acorazamiento, espantaron especies animales; alteraron la vegetación; afectaron a gran parte de la comunidad allí asentada viéndose abruptamente penetrados por las máquinas depredadoras y las hordas de desempleados allí atraídos como mampara de la explotación de los consorcios, en una zona de propiedad colectiva y ancestral de los afrodescendientes, agravaron con escurrimientos y lodos la sedimentación en la bahía de Buenaventura donde desemboca el río Dagua; como consecuencia de una Licencia otorgada con ligereza e interés, transmutaron actividades auríferas hacia el río Anchicayá para causar más daños ecológicos, y violaron el principio del desarrollo sostenible, eje de la política ambiental nacional: darle primacía al consumo humano del agua, conservando los recursos naturales con su uso mesurado y una explotación racional.


El desarrollo sostenible, artículo 80 de la Constitución , debe cumplirse con la Planeación de los recursos y el funcionamiento del SINA, es decir la actuación de todas las autoridades administrativas ambientales del Sistema Nacional, para prevenir, intervenir, evitar, planificar, corregir, etc., incluidos el Misterio del Medio Ambiente, el Ministerio de Minas que, no actuaron debidamente.


La explotación irracional primó, la ganancia desbocada para los empresarios de los aparatos mecánicos de extracción del oro, en contra del balance ecológico de la zona y del equilibrio del ecosistema: el río Dagua destruido. El peloteo entre autoridades, CVC y Alcaldía de Buenaventura, presenciado por todos los vallecaucanos, preparado para dilatar y no hacer, no es más que una táctica para dejar explotar irracionalmente a los empresarios de las dragas. El cinismo de la CVC al expresar que era peligroso ingresar a la zona p ara controlar con sus funcionarios, el solo expedir una Resolución y no hacerla cumplir, muestra la disolución de la autoridad ambiental y la incapacidad para administrar. Las facultades policivas de la Ley 99 de 1993 no las empleó, solo dejó constancia con la Resolución, como lavatorio de manos. Las normas se hacen cumplir con la fuerza pública, la eficacia del derecho explicó Norberto Bobbio, se lleva a cabo con la intervención de la fuerza pública estatal, sino el derecho es un mero adorno.


(*) Ex Procurador Ambiental del Valle.



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